WP12-V-2021-000064

Capitulo III – Cuestiones Previas

En este capitulo conoceras los aspectos más importantes sobre el escrito de oposición de cuestiones previas presentado por esta representación

Tomar en cuenta 

Aquí hay algunas de las inquietudes a tener en consideración respecto a este capitulo.

¿Qúe son las cuestiones previas?

Son mecanismos que tiene el demandado para exigir que se subsane algún vicio dentro del proceso o en su defecto se deseche la demanda por existir algún impedimento para continuar con el juicio.

¿Cómo se clasifican ?

Se clasifican en tres grupos:

-Grupo 1: numeral 1 del artículo 346, se refiere a si el Juez es competente o no para conocer de un asunto.

-Grupo 2: numeral del 2 al 6 del artículo 346, son aquellas que la parte actora debe subsanar para continuar el proceso.

-Grupo 3: numeral del 7 al 11 del artículo 346, son aquellas cuestiones previas que la parte actora debe contradecir.

 

¿De que trata la cuestión previa prevista en el numeral 1 del 346 CPC?

Trata de aquellas causas que son llevadas por jueces que no son Naturales, por lo tanto existe un problema de falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia.

¿Cuál de los anteriores supuestos ocurre en el presente caso?

En el presente caso ocurre Una Incompetencia por el Territorio ya que las partes suscribieron un contrato donde pactaron un Domicilio Especial, al ser firmado la Solicitud de Seguros en la Ciudad de Valencia.

¿ Que es la competencia por territorio?

Es la que se justifica por razones geográficas o de territorio en la que se encuentra distribuidos los juzgados y tribunales superiores de cualquier país, por lo tanto la competencia que posee un Tribunal en una ciudad no la tiene otro Juez en una ciudad distinta para conocer un caso.

¿Cuáles son reglas procesales de la competencia?

Se refiere al hecho de que las partes pueden desplazar voluntariamente el fuero territorial, a cuyos el efectos, el actor se someterá a la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio especial

¿Qué es una clausula de domicilio especial?

Es aquella que establecen las partes partiendo del principio de la autonomía de la voluntad de las partes.

¿ Cual es la procedencia del domicilio especial en materia de seguros ?

Específicamente para seguros de automóvil, las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares de la Póliza de Seguros de Casco de Vehículos Terrestres, en su clausula 28 establece que las partes se someterán a un Domicilio Especial, el cual será el lugar donde se celebró el contrato de seguros a cuya jurisdicción declaran someterse las partes. 

¿ Que relación guarda con la competencia por territorio ?

Tomando en cuenta que las partes suscribieron el contrato de seguros en la Ciudad de Valencia y considerando la clausula 28 de las Condiciones Generales y Condiciones Particulares de la póliza de Seguros de Casco de Vehículos Terrestre; la demanda debió sen introducida en la circunscripción judicial de los Tribunales de Valencia, ya que los Tribunales de La Guaira carecen de competencia.

¿ Cual es la expectativa de resultados de la presente defensa ?

La expectativa es que el Juez se declare incompetente para conocer la causa por motivos del Territorio, sin embargo, considerando los nexos de amistad existentes entre el Abogado de la parte Actora, el Juez que conoció la causa y el Juez que actualmente preside el Tribunal, es muy probable que al existir un interés para que la causa sea llevada por ante los Tribunales de la Guiara, el Tribunal se valga de cualquier mecanismo para declararse Competente.

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