WP12-V-2021-000064

Capítulo II – Auto de Abocamiento

En este capitulo conoceras respecto a la entrada de una nueva juez al conocimiento de la causa.

Tomar en cuenta 

Aquí hay algunas de las inquietudes a tener en consideración respecto a este capitulo.

¿Qué es el abocamiento ?

Se refiere a la acción de dedicarse al estudio de alguna causa.

¿Cuál es la diferencia entre abocamiento y avocamiento?

Avocamiento se refiere a la facultad que posee un Juez para atraer para sí, la resolución de una causa cuyo conocimiento esta sometido a un órgano de rango inferior, en cambio el Abocamiento es la acción de dedicarse al estudio de una causa.

¿Cómo influye en el presente caso?

En el este caso en particular, una vez que un Juez inició operaciones en el Tribunal, emitió un Auto, informando a las partes, que se abocará al estudio del caso para ejercer sus funciones como máximo representante del Tribunal.

¿ Debemos mantener la estrategia sobre la oposición de cuestiones previas?

Consideramos que si debemos mantenerla ya que a pesar de que entro un nuevo Juez a conocer la causa, no deja de ser cierto que la Abogada de la parte actora ejerce una gran influencia en el Tribunal.

¿Existe conexión entre nuestra contraparte y la juez nombrada ?

Tanto la abogada de la parte actora como la actual Juez de la causa, fungieron como secretarias en tiempos distintos del mismo Juez que conoció la demanda, por lo que consideramos que puede existir un gran vinculo entre la contratarte y la Juez nombrada.

¿Podemos probarlo?

Si, existen sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, donde se evidencia que tanto la Abogada de la parte actora como la nueva Juez, fueron secretarias de la Juez que conoció la demanda.

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