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Fuente de Datos RNAF

  1. 8 de octubre de 2004

Escrito Libelar 

(Interposición del Escrito Libelar por parte de Douglas Ferrrer en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jorge Rojas Nafe, en contra de la Sociedad Mercantil “MAPFRE LA SEGURIDAD C.A DE SEGUROS”)

 

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

 

DESPACHO.-

 

Yo, DOUGLAS FERRER RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de la cédula de identidad número 9.943.788,  abogado en ejercicio, inscrito en el L. P. S. A, bajo el número 67.280 y de este domicilio, procediendo en mi carácter de apoderado judicial del venezolano ciudadano JORGE SAMUEL ROJAS NAFE, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, poseedor de la cédula de identidad número 11.572.542 y de este domicilio y con domicilio procesal en el Edificio Occidente, Piso 4, Oficina 8, Avenida San Jose de (….) de esta ciudad de Valencia, Estado Carabobo, representación que se evidencia del (….) poder que se produce, acompaña y opone, marcado con la letra “A”, ante Usted con ¿declaramiento? de ley, ocurrió a fin de exponer y solicitar.

 

I- DE LOS HECHOS-

 

Mi representado celebró contrato de SEGURO sobre el siniestro de un vehículo de su ¿agencia?, el cual se evidencia de la póliza suscrita al efecto, de fecha 08-04-03, número (….) 19603245, con vigencia desde 08-04-2.003 al 08-04-2.004, dicho contrato lo suscribió con ¿entidad? mercantil SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A. , inscrita inicialmente ante el Registro (…) que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en ¿el dia? 12 de mayo de 1943, bajo el número 2135, Tomo 5-A, modificados sus Estatutos, según acta (….) ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y (….) Miranda, en fecha 24 de Abril del 2.002, bajo el número 58, Tomo 56-A Pro., Expediente ¿número? 929 dicho vehículo propiedad de mi mandante, se encuentra representado por una (…..) marca Ford F-150, sub modelo Lariat XIt, Uso carga, Año 1998, Serial Motor (…), Serial Carrocería AJF1WP36130, Placas 97PIAA, Color Verde. Así mismo dentro de ¿ las arrendaciones? contratadas por mi representado, se contrató en el anexo de definiciones: ¿Qué se entiende por SUMA ASEGURADA?: Valor Establecido en el Cuadro de Póliza para cada una de las coberturas contratadas y cuyo importe es la cantidad máxima que está obligado a pagar el (….) en caso de siniestro.

Pues bien ciudadano Juez, sucede que en fecha 18 de Julio de 2003, a mi representado le ¿fue robado su vehículo?, aproximadamente a las seis y treinta horas de la tarde (6,30 P.M.), en las ¿instalaciones? de la Urbanización La Granja Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, frente a las canchas de Tenis enfrente del edificio Wimbledon; reportando dicho siniestro a la empresa aseguradora empresa Seguros La Seguridad, C .A., en fecha 14 de julio de 2.003, según reporte número 716603000350741.

 

Todo lo antes narrado se evidencia de: 1. -El contrato de Seguros y sus cláusulas anexas; las cuales se producen, acompañan y oponen, marcados  “B” “C”, “D” “E”, “F” y “G”; 2.- De la Declaración de siniestro, la cual se acompaña. produce y opone, marcado con la letra “M”

Sucede ciudadano Juez, que pese a mi representado, notificó oportunamente la empresa aseguradora el siniestro, y pese a haber operado pacientemente el lapso señalado por la empresa aseguradora, para responderle, sorpresivamente en fecha 05 de Septiembre de 2003, la empresa aseguradora le remitió correspondencia a mi representado dandole respuesta a su reclamo y recibida por el, en fecha 12-09-03, suscrita dicha correspondencia por el ciudadano LEONARDO DE LA ROSA, del Centro de Transmutación Siniestros de Pérdidas Totales, donde de parte de la empresa aseguradora, hacen del conocimiento de mi mandante, que su reclamo improcedente, en atención a que la suma asegurada es superior a los valores reales existen para ese interés asegurable. En otras palabras la empresa niega la cobertura en atención a ser sobreseguro, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley del Contrato de Seguros.

 

Pero resulta más que curioso este hecho ciudadano Juez, porque quien Valora, ¿TAS…? los bienes o situaciones a ASEGURAR, es el PERITO DESIGNADO AL EFECTO ¿por? empresa aseguradora. En esta oportunidad, la empresa aseguradora estableció como monto o ¿vas? a asegurar, por parte de ella, la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 32.000.000,00) por concepto de Pérdida Total por Robo, fijando a mi representado una prima anual de CINCO MILLONES VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES (BS. 5.025.938,00), cantidad esta que fue aceptada y pagada por mandante, según se evidencia de la póliza en cuestión.

Así las cosas y estando ya mi representado enterado del rechazo del reclamo, él manifiesto de la empresa aseguradora, quien señaló, fijo, establece la cantidad a asegurar, es decir, fijo a través su perito el valor del vehículo, y habiendo sido ella quien fijó el monto de la prima a pagar parte de mi representado, y habiendo mi representado  aceptado tales conceptos y ¿habiendo? pagados, es inaceptable que una vez ocurrido el siniestro, pretende excepcionarse la empresa aseguradora, con un argumento que es que es ATRIBUTIVO A SU PROPIA TORPEZA y más aún, manifieste que ello puede dar derecho a ella a resolver el contrato si existe DOLO O MALA FE. Ciudadano Juez, si hubo dolo o mala fe, fue a empresa aseguradora , toda vez que siendo ella quien pone las condiciones, en su contrato casi leonino, porque ella es quien fija TODAS LAS CONDICIONES, LUEGO DE OCURRIDO EL SINIESTRO,  se le quiera atribuir ahora a mi representado un presunto dolo o mala fe, cuando él JAMÁS intervino en la fijación del valor asegurable y la prima a cobrar por parte de la empresa. Es injusto, ilegal, irresponsable de la empresa aseguradora, manifiesta que el caso de dolo o mala fue, no es la circunstancia, que luego que la empresa aseguradora, manifiesta que el caso de dolo o mala fue, no es la circunstancia que obra en el caso de mi representado, Nos preguntamos, si esa o es la situación, por que entonces se niegan a cubrir el pago del riesgo? ello se lee claramente en la correspondencia de fecha 05-09-2.003 y recibida por mi representado en fecha 12-09-03, que la empresa asegurado señala que en el caso de marras mi representado no incurrió ni en dolo ni en mala fef y al ser una excepción la propia norma invocada por la empresa aseguradora, da la solución, como lo citan ellos mismos, en la correspondencia supra citada, y la solución es “INDEMNIZAR EL DAñO EFECTIVAMENTE CAUSADO”. A tal efecto se acompaña marcada “I”, la correspondencia en cuestión.Siendo que la pérdida fue total por robo, tal como aparece en el reverso de la póliza en el numeral cuarto del titulo CASCO, de donde se evidencia PÉRDIDA TOTAL POR ROBO ……..32.000.000; indiscutiblemente que la empresa aseguradora, ha obligado a mi representado a contratar un vehículo desde el día Trece (13) de Septiembre de 2.003, fecha en la que venció el plazo de treinta (30) días establecidos por la empresa aseguradora, para dar respuesta al reclamo de mi representado, ya que al no pagar oportunamente la aseguradora a mi representado, la suma asegurada, ha tenido como dije, la necesidad de alquilar un vehículo, en atención que la negativa injustificada de la empresa, le impide adquirir un nuevo vehículo, que le permita el desarrollo de sus actividades, ellos se evidencia del contrato de arrendamiento, suscrito entre mi representado y la ciudadana NELLY CHALLOUT HANNA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad número 13.812.023 y de este domicilio, el cual se acompaña, produce y opone marcado con la letra “J”. Igualmente tuvo mi representado, la necesidad de contratar los servicios de nuestro escritorio para la reclamación judicial de sus derechos, lo cual hizo en fecha 08 de octubre de 2003, ante la Notaría Pública Quinta de esta ciudad de Valencia donde quedó inscrito en los Libros de Autenticaciones bajo el número 28, Tomo 193, el cual se acompaña, produce y opone, marcado con la letra “K”, para que surta todos sus efectos de ley.

Inútiles como han sido todas las gestiones realizadas por mi representado, efectuadas ante la propia empresa aseguradora, así como anhela Superintendencia de Seguros, donde en fecha 30 de Septiembre de 2.003, la empresa una vez más se negó al pago de la suma asegurada y donde pretende devolver la cantidad cobrada en exceso, violando lo establecido en el último aparte del artículo 61 de la Ley del Contrato de Seguro, toda vez, que al ofrecerme dicha devolución, lo hace después de ocurrido el siniestro, cuando ya era extemporáneo esa ofrecimiento. Anexo, acompañó y opongo Acta levantada por la Superintendencia de Seguros, de fecha 30 de septiembre de 2.003, donde se evidencia, lo aquí afirmado. Se anexa marcada “L”. Evidentemente ciudadano Juez, se ha de concluir, que de no haber sucedido el siniestro, la empresa aseguradora, se HUBIERA ENRIQUECIDO ILÍCITAMENTE con el dinero de mi representado, toda vez que nunca intentó devolverlo, antes de sucedido el siniestro, por lo que evidencia una actitud sospechosa de la empresa aseguradora SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A., toda vez que su engaño y actitud de fijar una cantidad mayor al valor del vehiculo de mi representado y cobrar, como efectivamente lo hizo, una prima mayor a la permitida por la ley, lo colocó al margen de la ley, pero mucho más grave hace la situación de querer ahora LUEGO DE SUCEDIDO EL SINIESTRO ampararse tardíamente en una norma que ya no le protege, por ejercerla tardíamente, cuando lo que corresponde como afirmamos, es pagar el daño efectivamente causandole a mi representado. otra cosa sería una posible estafa en contra de mi representado y sabe dios contra cuantas personas mas habran cometido este ilícito.

 

II DEL DERECHO

Dispone el artículo 1159 del código civil lo siguiente: “los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la ley”.

Por otra parte el artículo 1160 eiusdem dispone “Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la ley.”

Asimismo dispone el artículo 1167 del mismo texto legal “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo.”

Igualmente dispone el artículo 1264 del Código Civil: “las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contratadas. El deudor es responsable de daños y perjuicios en caso de contravención”

Por su parte el artículo 1269 ejusdem, lo siguiente: “si la obligación es de dar o de hacer el deudor se constituye en mora por el solo vencimiento del plazo establecido en la convención…”

en el artículo 1271 ejusdem dispone: “el deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por la inejecución de la obligación como por retardo en la ejecución, si no prueba que la inejecución o el retardo provienen de una causa extraña que no le sea imputable, aunque de su parte no haya habido mala fe.”

Por otra parte el artículo 61 del decreto con fuerza de ley, conocido como Ley de Contrato de seguros, en su artículo 61 dispone: “cuando se celebre un contrato de seguro por una suma superior al valor real de la cosa asegurada y ha existido dolo o mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho de demandar u oponer la nulidad y además exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios.

Si no hubo dolo o mala fe, el contrato será válido, pero únicamente hasta la concurrencia del valor real de la cosa asegurada, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. En este caso la empresa de seguros devolverá la prima cobrada en exceso solamente por el periodo de vigencia que falte para transcurrir.

En todo caso, si se produjera el siniestro antes de que se hayan producido cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, la empresa de seguros indemnizará el daño efectivamente causado.

 

 

 

III DE LAS CONCLUSIONES

 

Como puede observarse, Ciudadano Juez, en la presente causa, los hechos narrados encuadran perfectamente dentro de las normas legales señaladas, es decir, la falta de cumplimiento de la empresa aseguradora SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A., en su obligación de RESARCIR, PAGAR O INDEMNIZAR  a mi representado, la totalidad de la suma asegurada, tal como fue pactado o convenido o contratado, según la póliza supra identificada y dar cumplimiento a su obligación, de como ya se dijo INDEMNIZAR, PAGAR O RESARCIR a mi representado sino de la empresa aseguradora, tal como ella lo reconoce en la carta o correspondencia de fecha 05 de septiembre de 2003, remitida a ,mi representado donde rechazaban el siniestro. Siendo que el error fue de la empresa aseguradora al valorar al perito designado por ella, un monto mayor al que supuestamente tenía el vehículo, propiedad de mi representado y no haber solicitado antes de la ocurrencia del siniestro de la nulidad o resolución del contrato y la devolución del exceso de valor de la prima cobrada, válida a mi representado para que proceda a cobrar la totalidad  de la suma asegurada, es decir, la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 32.000.000,00) de conformidad con lo pautado por las partes en el contrato de seguro de fecha 08-04-2003, numero 3000319603245, con vigencia desde 08-04-2003 al 08-04-2004, e imposibilita a la empresa aseguradora SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A., a invocar en su favor, lo dispuesto en los dos primeros apartes del artículo 61 de la ley de contrato de seguros. Y siendo que esta negativa de la empresa aseguradora de pagar a mi representado la suma contratada, le ha generado daños y perjuicios, como los narrados, es decir, contratar un vehículo para desplazarse, desde el dia que la empresa negó la procedencia del siniestro y el pago de la cantidad asegurada y además contratar los servicios de los profesionales del derecho para reclamar judicialmente el cumplimiento del contrato por parte de ASEGURADORA SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A., daños y perjuicios, derivados de la actitud hostil de la deudora de mi representado que le impide, con la inejecución de su obligación, adquirir un nuevo vehículo y además lo coloca en la situación de tener que contratar abogados y tener que recurrir a la vía judicial. en otras palabras impedir a mi representado disponer del dinero que le adeuda por concepto del contrato celebrado y obligarlo a pagar otros conceptos ya narrados, por su inejecución

 

IV DEL PETITUM

.

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente esgrimidas,  es por lo que mi carácter de autos,  es decir,  de apoderado judicial del ciudadano JORGE SAMUEL ROJAS NAFE  ya identificado,  en su nombre representación vengo a demandar como en efecto En este acto demando,  por cumplimiento del contrato de seguro y pago de daños y perjuicios a la entidad mercantil seguros la seguridad C.A.,  anteriormente identificada,  en la persona de su apoderado judicial, NORELIS CARMONA,  venezolana,  mayor de edad,  portadora de la cédula de identidad número 4.579.393  y con domicilio en la ciudad de Caracas,  Distrito capital,  para que en su carácter de aseguradora del vehículo propiedad de mi representado ya descrito,  convenga o a ellos sea condenada por este tribunal en lo siguiente: PRIMERO:  convenga en darle cumplimiento al contrato de seguro celebrado Entre ella y representado de fecha 08-03-2003  número 3000319603245  con vigencia desde 08-04-2003 al 08-04-2004,  el cual se acompañó marcado con la letra “B” SEGUNDO:  convenga pagar mi representado la totalidad de la suma asegurada conforme al contrato de seguro de fecha 08-03-2003  número 3000319603245  con vigencia desde 08-04-2003 al 08-04-2004, ya identificado, según la póliza suscrita entre la empresa aseguradora y mi mandante, es decir, la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (BS 32.000.000,00) por concepto de suma total asegurada por ser procedente de conformidad con lo pautado en el último párrafo del artículo 61 de la ley de contrato de seguro. TERCERO: convenga en pagar y pague a mi representado, los daños y perjuicios ocasionados por la inejecución de su obligación de pagar la suma asegurada, producto del siniestro, y que a saber son los siguientes conceptos: 1- la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (2.200.000,00 BS), por concepto de arrendamiento de un vehículo según contrato de fecha de 12 de septiembre de 2003, por los veintidós días que han transcurrido desde el dia 12-09-2003 hasta el dia de hoy, a razón de cien mil bolívares diarios, más la cantidad de cien mil bolívares diarios por todos los días que transcurran hasta tanto la demandada pague efectivamente a mi representado el valor total de la cantidad asegurada. 2- la suma de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 15.000.000,00) por concepto de pago de los honorarios a los abogados contratados, para su interposición de la presente reclamación judicial.

CUARTO: en pagar las costas que causen el presente procedimiento. Pido que para el caso de resultar favorable la sentencia que recaiga en la presente causa a mi representado, se ordene la indexación o corrección monetaria, de las cantidades demandadas.

 

 

V DE LA MEDIDA CAUTELAR

 

De conformidad con lo pautado en los artículos 585,  588 ordena el segundo y 599 ordinal quinto del Código de procedimiento civil,  Solicito se decrete medida de embargo sobre bienes propiedad de la demandada seguros la seguridad en virtud de que estando amparado mi representado por contrato válidamente suscrito,  vigente a la fecha del siniestro, no habiendo la empresa asegurado invocado a la cláusula de nulidad del contrato por sobre seguro oportunamente y siento que mi representado ha pagado la prima que le fue fijada unilateralmente por la empresa aseguradora,  como precio a pagar por el contrato de seguro y siendo que él no reconocimiento y el consecuencial no pago de la cantidad asegurada le ha generado y le genera daños y perjuicios a mi representado,  lo que se evidencia con el representado goza del BONUS FUMUS IURIS  y el padecer del PERICULUM IN MORA,  que por una parte menoscaba el patrimonio de nuestra representada y por otra expone a mi representado a ser considerado por las personas un  adulterador de contratos,  al señalar la empresa aseguradora que pudo estar en curso en dolo o mala fe y la Clara intención de la demandada de no pagar y mantenerse insolvente en el cumplimiento de su obligación sin ninguna garantía para representado toda vez que ni siquiera con la intervención de la superintendencia de seguro logró mi representado el cobro de su dinero y siendo que el derecho invocado por mi representado consta en documento privado pero suscrito por el demandado y haber pagado el precio,  hace que tenga las condiciones de un documento o medio de prueba que constituye una presunción grave del derecho que se reclama y el riesgo de sufrir daño en su patrimonio lo que se traduce en un DERECHO INCUESTIONABLE  del derecho que se reclama es por eso que pedimos se decreta en la medida cautelar mencionada.

 Igualmente pedimos que la  citación de la demandada ya identificada se haga en la siguiente dirección: Urbanizacion La Urbina, calle 3, Edificio La Seguridad, piso 3, del estado miranda y se haga en la persona de su apoderado judicial, ciudadana DRA NORELIS CARMONA, portadora de la cédula de identidad Nro 4.579.393, ya identificada,.

A los efectos de la estimación de la cuantía de la presente demanda se estima la presente acción en la cantidad de 50 millones de bolívares.

Finalmente solicitamos la admisión de la presente demanda su tramitación conforme a derecho sea declarada con lugar con la condenatoria en costas y se haga justicia en Valencia a la fecha de su presentación

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Alvaro Herrera

Independiente

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